Si eres un profesional autónomo tus facturas han de tener una retención a cuenta del IRPF cuando el destinatario es un empresario o un profesional. El importe de la retención es de un 15% o del 7% el primer año y los dos siguientes al iniciar la actividad.
¿Cómo funciona la retención?
El porcentaje que corresponda se resta del importe de la factura y es una cantidad que adelantas a Hacienda para tu declaración de la renta, y es tu cliente quien ha de ingresarla con su declaración trimestral.
No has de hacer retención en las facturas cuando tu cliente es un particular o tu cliente no es residente en España.
Una vez presentado el cuarto trimestre, en febrero, es conveniente que pidas a tus clientes que te han efectuado retenciones que te expidan un certificado de las mismas, aunque hacienda tiene constancia una vez que las han ingresado.
¿Qué pasa si mi cliente no ingresa la retención?
Si me ha pagado la factura y no ha ingresado el importe que me ha retenido, la responsabilidad es de mi cliente, aunque hacienda me va requerir primero a mí.
Ejemplos de FACTURAS
Soy abogado, es el primer año que ejerzo. Y un empresario me ha encargado la confección de un contrato mercantil.
Es una factura sujeta a retención porque mi cliente es un empresario.
La base imponible es 1000 euros, se resta la retención que es del 7% porque es mi primer año de alta en hacienda, y como mi actividad está sujeta al IVA aplico el 21 % sobre la base imponible. El IVA que he cobrado lo ingreso en mi declaración trimestral y tengo 70 euros adelantados a cuenta de mi declaración de la renta.
Soy ingeniero y llevo el mantenimiento del sistema informático de una peluquería, llevo ejerciendo desde hace cinco años.
El porcentaje de la retención en este caso es el general del 15% por llevar más de tres años de alta en hacienda.
Las actividades profesionales son las que se basan en el conocimiento y competencia del que las realiza y han de estar encuadradas en el epígrafe del IAE como tales.