Saber qué deducción de gastos de tu coche tienes como autónomo es muy importante para poder ahorrar bastante dinero a lo largo del trimestre y del año. Como sabes, al presentar tus impuestos trimestrales, podrás deducir un porcentaje determinado del IVA de tus compras y, por otro lado, también tendrás gastos que podrás deducir en concepto de IRPF.
Pero en el caso del IVA o IRPF que puedes deducir relacionado con los gastos de tu coche, Hacienda tiene unas normas muy estrictas que te conviene conocer.
Por eso, hemos decidido hacer este artículo dedicado exclusivamente a los gastos de coche que puede deducir el autónomo, porque son muchos pero, como todos los asuntos relacionados con Hacienda, la letra pequeña es abundante e importante.
Muy atento, porque intentar deducir el 100% de los gastos relacionados con tu vehículo, por mucho que lo utilices para trabajar, no es nada fácil. Además, hacerlo mal puede conllevar que Hacienda te reclame posteriormente ese dinero, principalmente si hablamos de IVA. Infórmate con Txerpa Asesoría Online de qué hacer para conseguirlo.
¿Está tu coche afecto a tu actividad económica?:
Los gastos del autónomo son muchos y, aunque generalmente se dice "esto o aquello desgrava", debes aprender a diferenciar entre el IVA que puedes recuperar, de todas las compras relacionadas con el coche, y los gastos de tu vehículo que puedes desgravar según la Ley de IRPF. Empezamos nuestro post con esta salvedad, ya que la normativa es diferente y te puede llevar a confusiones nada favorables de cara a presentar tus impuestos.
La Ley de IVA, en su artículo 95.2, específica que puedes deducir entre el 100% o el 50% del IVA de los gastos relacionados con tu coche, dependiendo de la afectación del mismo a tu profesión. Por su parte, la Ley de IRPF sólo te permite deducciones del 100%, no del 50%, principalmente asociados a una lista de epígrafes que identifica la Agencia Tributaria.
¿Qué es la afectación del coche?
Cuando se dice que un bien está afecto al 100% a tu actividad como autónomo, quiere decir que lo utilizas exclusivamente para tu trabajo. Ahí está el problema del coche.
Si sólo tienes un vehículo, Hacienda entiende que lo utilizarás tanto para tu actividad profesional, como para la personal. ¿Y cómo pueden saber qué parte de la gasolina que compras utilizas para tus necesidades profesionales y qué otra parte para tus usos personales?
Como demostrarlo es complicado, en general la afectación al 100% está permitida dependiendo sólo de la actividad profesional en la que te hayas inscrito en el Impuesto de Actividades Económicas, cuando te diste de alta en Hacienda.
De ahí que autónomos como comerciales o transportistas sí puedan deducir el 100% de los gastos relacionados con su coche, mientras que al resto de autónomos se les reconoce que está afecto al 50%, por el uso personal que te comentamos. Como consecuencia, si no eres por ejemplo comercial o taxista, podrás deducir como autónomo sólo el 50% del IVA de los gastos de tu coche, pero no se te permitirá deducir en concepto de IRPF. ¡Vamos a verlo por partes!
¿Qué autónomos pueden deducir el 100% de gastos de su coche?
En realidad, no existe ningún modelo en el que puedas explicar a Hacienda que utilizas tu coche para trabajar al 50% o al 100%. En principio, como te hemos comentado en el punto anterior, hay determinados epígrafes del IAE que tienen la afectación al 100% asegurada, así como determinados vehículos.
Por otro lado, según el artículo 95 de la Ley de IVA, "los bienes o servicios que se utilicen simultáneamente para actividades empresariales o profesionales y para necesidades privadas", quedarán excluidos del derecho de deducción que tienen los autónomos.
Como consecuencia, las actividades económicas que tienen asegurada la deducción del 100% de IVA e IRPF son los siguientes:
vehículos mixtos utilizados para transportar mercancías. Por lo que lógicamente debes estar dado de alta en alguna actividad como transportista. No serviría que alguna vez llevaras algún bien a un cliente.
vehículos utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación, como por ejemplo un taxi.
los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación: sería el caso del coche de una autoescuela.
los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.
los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales. Este es el caso que más usamos en este artículo para ponerte ejemplos de comercial.
los utilizados en servicios de vigilancia.
Si tu epígrafe de IAE no está en la lista anterior, cuando presentas los impuestos trimestrales, Hacienda entenderá que el coche está afecto al 50%, por lo que en tu contabilidad sólo podrás incluir el 50% del IVA de las facturas de compra relacionadas con los gastos de tu coche y generalmente un 0% de deducción en concepto de IRPF.
En cuanto al IVA, dependiendo del criterio de Hacienda, incluso podrían ponerte pegas y querer que deduzcas menos porcentaje. Te recordamos que sólo puedes incluir estos gastos si tienes la factura que los justifique.
Por tanto, si eres freelance e intentas deducir el 100% del IVA y los gastos relacionados con tu coche, Hacienda entenderá que no procede por tu tipo de actividad, ya que no se ajustaría a la normativa. Como consecuencia, te pedirán que justifiques la afectación del coche y es aquí donde llega la parte complicada (por la dificultad) y peligrosa (porque si no lo aceptan tendrás que devolver el dinero que conseguiste deducir en primer término, al presentar tus trimestres).
Para poder registrar tus gastos correctamente en tu contabilidad, y no tener problemas en el trimestre, te recomendamos que leas este artículo.
¿Cómo puede un autónomo justificar a Hacienda el uso o afectación del coche?
Si después de todo lo dicho pretendes intentar deducir el 100% de la gasolina, por ejemplo, Hacienda puede pedirte que justifiques la afectación o uso de tu vehículo. Es decir, lo que querrán es que demuestres que, efectivamente, utilizas tu coche exclusivamente para trabajar.
¿Cómo hacerlo?:
puedes ofrecerles una lista detallada de tus clientes, para intentar hacerles ver que tienes que hacer múltiples viajes para reunirte con ellos.
te puede venir bien presentar tu agenda, para que vean todas las visitas que tienes programadas a lo largo de los meses. En este caso, sería conveniente que adjuntaras también emails en los que demuestres que efectivamente has concertado todas esas reuniones.
si tuviste que entregar bienes, o realizar algún servicio, fuera de tu lugar habitual de trabajo y en el presupuesto que hiciste a tu cliente se especificaba, no estaría de más que incluyeras el presupuesto.
Como ves, hablamos de cualquier documento que justifique que efectivamente utilizas tu coche muy a menudo y los gastos e IVA soportado, que incluiste en tus modelos de autoliquidación trimestrales, sí tienen su legítima justificación.
Pero aunque existen diferentes maneras, queremos que te quede bien claro que no suelen aceptar estas reclamaciones, ateniéndose de manera estricta a las leyes, que están más conectadas al tipo de actividad que a la libre interpretación.
¿Qué IVA de los gastos de coche puede deducir un autónomo?
Recuerda que es muy importante que sepas cómo anotar los gastos del coche en tu contabilidad para deducirlos correctamente al presentar a Hacienda tus impuestos.
Ya te hemos hablado alguna vez a lo largo del post del artículo 95 de la Ley de IVA, el cual especifica que como autónomo puedes deducir el 50% del IVA de los gastos de tu coche si se trata de:
vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas: en este caso se entienden afectos al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50%.
¿Qué IVA de los gastos relacionados con tu coche pueden deducir los autónomos?:
accesorios y piezas de recambio.
combustibles, carburantes, lubrificantes y productos energéticos necesarios para su funcionamiento: este es el punto relacionado con la gasolina.
servicios de aparcamiento y utilización de vías de peaje: se refiere a si has realizado algún viaje relacionado con tu trabajo, si utilizas parking o si metes el coche en un garaje.
Con respecto a los viajes, no te pierdas nuestro artículo sobre deducciones de dietas y transporte en viajes para autónomos.
rehabilitación, renovación y reparación de los mismos: cualquier reparación de tu coche.
compra del coche. Con respecto a la compra, es muy interesante una reciente sentencia del Tribunal Supremo, que da la razón a la Agencia Tributaria a la hora de deducir sólo el 50% del IVA que tendrás que pagar si te compras un coche.
Por lo visto, varias sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana contemplaban que el contribuyente añadiera en sus impuestos la deducción del 100% del IVA, siendo posteriormente responsabilidad de Hacienda demostrar que no tenía derecho al total de la deducción, teniendo en cuenta la actividad económica y afectación del vehículo a la misma como os comentábamos antes.
Pero esta sentencia del Supremo vuelve a respaldar la metodología de deducciones de los gastos del coche para los autónomos usada generalmente por la Agencia Tributaria.
ITV.
En todos los casos que te comentamos, recuerda siempre que sólo podrás justificarlo de manera correcta si tienes la factura correspondiente que justifique el gasto.
Tiene que ser una factura completa, es decir, que contenga todos los datos de tu proveedor. Por tanto, los tickets de la ORA no serían válidos, ya que no se consideran una factura. Un parking sería diferente, ya que las máquinas expendedoras sí te permiten solicitar factura que incluyen los datos fiscales de la empresa.
Puedes encontrar más info sobre deducciones de gastos de coche en byzness y más desgravaciones en nuestro blog
¿Qué gastos relacionados con el coche puede deducir el autónomo en concepto de IRPF?
Según una consulta realizada a la Agencia Tributaria, se especifica que "en el caso de utilización exclusiva del vehículo en la actividad, cuestión de hecho que deberá ser, en su caso, objeto de valoración por los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria, podrán deducirse para la determinación del rendimiento neto de la actividad tanto la amortización del vehículo, como los gastos derivados de su utilización (reparaciones, carburante, etc.,).
En el caso de que la utilización del vehículo en la actividad no fuese exclusiva, es decir, que también fuese utilizado para otros fines, el mismo no tendrá la consideración de afecto a la actividad económica, no siendo deducibles en la determinación del rendimiento neto ni las amortizaciones, ni los mencionados gastos derivados de su utilización".
Este párrafo con tanto tecnicismo, viene a explicar básicamente lo que te hemos comentado a lo largo de todo el post: si según tu epígrafe de IAE se considera que tu coche está afecto a tu actividad económica al 50%, no podrás deducir nada en concepto de IRPF.
Ahora bien, la Ley de IRPF contempla que el autónomo tiene gastos de difícil justificación, refiriéndose a aquellos gastos de los que no puedes conseguir factura, como en el caso del aparcamiento O.R.A. Para estos casos, la ley establece que el autónomo tiene derecho a desgravar un 5% del rendimiento neto.
Como consecuencia, esta desgravación se aplicará tanto cuando presentes el Modelo 130, como en el momento de presentar la Declaración Anual de la Renta. Así, al menos, puedes tributar menos, pues se entiende que tuviste ese dinero como gasto para desempeñar tu profesión, a pesar de no poderlo justificar correctamente.
El impuesto de circulación también sería un gasto del coche deducible en concepto de IRPF, pero con la misma metodología que te hemos comentado, o el seguro por ejemplo.