En el caso de los autónomos no siempre es deducible el gasto del coche, sólo pueden deducirse al 100% en aquellas profesiones en las que el coche es imprescindible para realizar la actividad: taxistas, autoescuelas, transporte de mercancías...etc. En el resto de casos, el criterio de Hacienda es más complicado.
Te ves afectado por dos impuestos distintos en tu actividad: IVA e IRPF. El criterio para la deducción de los gastos del vehículo es distinto para cada uno de estos impuestos en tu actividad en particular.
IVA
Siempre que uses el coche en la actividad, se podría suponer que el uso es como máximo del 50% a no ser que puedas demostrar que usas el coche en exclusiva en la actividad, sólo en este último caso podrías deducir el 100% del IVA, sin embargo demostrar que usas el coche en exclusiva en tu actividad es muy complicado.
Si usas el coche en la actividad pero no puedes demostrar el uso en exclusiva, podrías deducir el 50% del IVA del vehículo y gastos relacionados con él.
IRPF
En este caso el criterio es distinto, fuera de las actividades que te comentaba antes, en este impuesto sólo hay:
Uso en exclusiva del vehículo en la actividad, tendrías que demostrar que no usas el vehículo en tu vida privada. Sólo en este caso podrías deducir como gasto la base imponible de las facturas relacionadas con el vehículo.
Resto de casos, en los que el uso del vehículo no es en exclusiva para la actividad, no puedes deducir nada de la base imponible del vehículo en tu actividad.
Ejemplo:
Si compras un vehículo de 10.000€ y 2.100€ de IVA. Podrías deducir:
IVA: el 50% del IVA = 1050€
IRPF: 0€
También es muy importante que tengas en cuenta que debes mantener la actividad 5 años desde la compra del vehículo, si no, tendrías que regularizar lo que no ha sido "utilizado" en la actividad (proporcional en los 5 años).